Según el artículo 5 de los Estatutos del CEIS Guadalajara:
Artículo 5.
Constituye el objeto del Consorcio la prestación, en régimen de gestión directa y Convenida, del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento en la provincia de Guadalajara.
El fin primordial del Servicio será el salvamento de personas y bienes, la extinción de incendios y la prevención y actuación en cualquier tipo de siniestro o situación en que la protección civil haga precisa su colaboración.
De este modo, en el artículo 2 de nuestro Reglamento se definen dos tipos de funciones, de modo que corresponde al Consorcio de Bomberos de Guadalajara desarrollar las siguientes funciones:
Preventivas
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Prevenir, para evitar o disminuir, el riesgo de incendios o accidentes mediante la intervención directa de sus miembros.
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Prestar asesoramiento y asistencia técnica en materia de seguridad y prevención en centros y locales públicos.
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Elaboración de Planes de emergencia en el ámbito local y Provincial.
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Formación y divulgación a los ciudadanos de la manera de evitar siniestros y de la protección ante estos cuando sean inevitables.
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Intervenir en tareas de protección civil de acuerdo con la normativa en vigor y sus planes de actuación.
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Coordinar programas y recursos con otros servicios de análogas características y siempre en el ámbito de sus competencias.
De intervención directa
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Extinción de incendios, aún cuando por razones de interés social se pueda actuar en otros ámbitos.
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Salvamento de personas y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia.
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Intervención ante cualquier emergencia que surja por motivos climatológicos, (nevadas, inundaciones, sequías, etc).
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Actuación en cualquier clase de salvamento incluyendo el rescate y primeros auxilios en accidentes de tráfico.
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Rescate subacuático y de montaña en colaboración con efectivos especializados pertenecientes a otros cuerpos de seguridad o a otras Administraciones públicas.
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Proponer en caso de incendio, catástrofe ó situación análoga a las autoridades competentes las medidas necesarias que se deban de adoptar.
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Realizar los informes oportunos en las actuaciones que realicen así como los que las autoridades competentes les requieran.
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Realizar las acciones de interés público que por la capacidad y adecuación de sus miembros así como por los medios técnicos que posee sean necesarias cubrir.
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Realizar aquellas funciones que la legislación vigente les encomiende, y que sean compatibles con sus propios Estatutos y con los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno.
12 noviembre, 2008
Categorías
Servicio