Funciones

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funciones

Según el artículo 5 de los Estatutos del CEIS Guadalajara:

 

Artículo 5.

Constituye el objeto del Consorcio la prestación, en régimen de gestión directa y Convenida, del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento en la provincia de Guadalajara.

El fin primordial del Servicio será el salvamento de personas y bienes, la extinción de incendios y la prevención y actuación en cualquier tipo de siniestro o situación en que la protección civil haga precisa su colaboración.

 

De este modo, en el artículo 2 de nuestro Reglamento se definen dos tipos de funciones, de modo que corresponde al Consorcio de Bomberos de Guadalajara desarrollar las siguientes funciones:

 

Preventivas

  1. Prevenir, para evitar o disminuir, el riesgo de incendios o accidentes mediante la intervención directa de sus miembros.
  2. Prestar asesoramiento y asistencia técnica en materia de seguridad y prevención en centros y locales públicos.
  3. Elaboración de Planes de emergencia en el ámbito local y Provincial.
  4. Formación y divulgación a los ciudadanos de la manera de evitar siniestros y de la protección ante estos cuando sean inevitables.
  5. Intervenir en tareas de protección civil de acuerdo con la normativa en vigor y sus planes de actuación.
  6. Coordinar programas y recursos con otros servicios de análogas características y siempre en el ámbito de sus competencias.

 

De intervención directa

  1. Extinción de incendios,  aún cuando por razones de interés social se pueda actuar en otros ámbitos.
  2. Salvamento de personas y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia.
  3. Intervención ante cualquier emergencia que surja por motivos climatológicos, (nevadas, inundaciones, sequías, etc).
  4. Actuación en cualquier clase de salvamento incluyendo el rescate y primeros auxilios en accidentes de tráfico.
  5. Rescate subacuático y de montaña en colaboración con efectivos especializados pertenecientes a otros cuerpos de seguridad o a otras Administraciones públicas.
  6. Proponer en caso de incendio, catástrofe ó situación análoga a las autoridades competentes las medidas necesarias que se deban de adoptar.
  7. Realizar los informes oportunos en las actuaciones que realicen así como los que las autoridades competentes les requieran.
  8. Realizar las acciones de interés público que por la capacidad y adecuación de sus miembros así como por los medios técnicos que posee sean necesarias  cubrir.
  9. Realizar aquellas funciones que la legislación vigente les encomiende, y que sean compatibles con sus propios Estatutos y con los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno.
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