La nueva edad de jubilación de los bomberos… ¿Ventaja o Inconveniente?

La edad mínima de jubilación para los bomberos ha pasado de los 65 a los 60 años. A priori parece lógico y ventajoso para nuestros efectivos, pero realmente implica
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La edad mínima de jubilación para los bomberos ha pasado de los 65 a los 60 años. A priori parece lógico y ventajoso para nuestros efectivos, pero realmente implica gastos adicionales para trabajador y Administración que pueden no recuperarse nunca…

En el año 2009, el bombero perderá un 0,83% de su base de cotización mensual por contingencias comunes (salario base, específico, destino, antigüedad y gratificaciones). Además, la Administración pagará un 4,17% adicional por cada efectivo.

Si llegados a los 59 años (edad a la que se podrá jubilar un bombero a partir del 2011), el bombero decidiera no jubilarse para no ver reducidas sus retribuciones, seguiría cotizando ese 0,83% adicional al mes. Esta cantidad no se recuperaría nunca y podríamos decir que el bombero queda penalizado por no jubilarse.

Del mismo modo, la Administración seguiría pagando por el bombero una cantidad que iría decreciendo anualmente a partir de los 59 años del bombero, pero que tampoco se recuperaría nunca.

Además de todo lo anterior, parece ser que los porcentajes aquí descritos pueden multiplicarse por tres en los próximos años, de forma que al trabajador se le aplique un 2,5% de reducción y un 12,5% a la Administración, con sus implicaciones consiguientes.

Al CEIS Guadalajara la jubilación le suena como algo muy lejano (nuestro personal tiene una media de edad de 34 años) pero resulta un tema de candente actualidad por la diversa normativa reguladora que ha ido apareciendo sobre el asunto, como consecuencia de la aplicación del acuerdo adoptado entre los sindicatos y el Gobierno el pasado 13 de julio de 2006 y las implicaciones económicas que supondrá para trabajador y Administración.

Antecedentes

Del acuerdo suscrito entre el Gobierno y los sindicatos, sobre medidas en materia de Seguridad Social, se desprende un primer compromiso del Gobierno de establecer coeficientes reductores en la edad de jubilación de diverso personal de riesgo, en base a lo estipulado en el artículo 161.bis.1 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994, de 20 de junio, incorporado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre) en el que se prevé que:

“La edad mínima de 65 años exigida para tener derecho a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada …en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca”.

Para el establecimiento de la reducción de dichos coeficientes se exige la realización de una serie de estudios previos (disposición adicional cuadragesimoquinta de la Ley 40/2007) sobre las siguientes variables:

  • Siniestralidad en el sector.

  • Penosidad.

  • Peligrosidad.

  • Toxicidad.

  • Incidencia de los anteriores en los procesos de incapacidad laboral generada a los trabajadores.

  • Requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

Del estudio realizado para el sector de actividad definido como Bomberos se desprende: “… que existen índices de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y en el desarrollo de su actividad no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades ….”.

En base a lo anterior se concluye que la actividad bomberos cumple con los requerimientos exigidos en la legislación (Ley 40/2007) para la reducción de la edad de acceso a la jubilación “como consecuencia de la realización de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica peligrosa e insalubre.”, iniciándose, de esta forma, el desarrollo del proceso normativo al respecto.

No obstante y de acuerdo con los informes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la anticipación de la edad de jubilación del bombero supone un importante coste económico para el sistema de Seguridad Social ya que produce:

  • Una reducción de la vida activa del personal bombero.

  • La necesidad de pagar la pensión de jubilación a cada trabajador durante un número mayor de años.

  • Una reducción de sus ingresos por el importe de las cuotas que dejarán de recaudarse.

En este sentido, se publica en el BOE nº 81, de 3 de abril de 2008, el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, el cual es desarrollado en el artículo 120.13 y por la Disposición Adicional novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en forma de aumento de la cotización a la Seguridad Social, y se establece un marco normativo singular de carácter nacional equiparable al término de “norma estatal“, según indica el último párrafo del artículo 67.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

 

Preguntas más frecuentes:

  • ¿A quién aplica?

A los empleados públicos, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que presten servicios como bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades en … / … los consorcios …”

(Artículo 1 del RD 383/2008)

  • ¿Qué requisitos debo cumplir?

Habiendo cotizado a la Seguridad Social 35 años de forma global y aplicando un coeficiente reductor de 0,20 a los años cotizados efectivamente como bombero. La jubilación puede realizarse:

* 60 años de edad como norma general.

* 59 años aquellos que hayan cotizado 35 años efectivos como bombero.

(Artículo 2 del Real Decreto 383/2008)

No obstante, en los próximos años la aplicación de la jubilación voluntaria será de forma gradual, atendiendo a:

* Año 2008, todos aquellos que tengan cumplidos los 64 años y todos los que cumplan los 63 años a lo largo del año.

* Año 2009, los que tengan 62 años cumplidos y los que cumplan 61 años durante el año 2009.

* Año 2010, los que cumplan 60 años y los casos particulares de 59 años.

(Disposición transitoria única del Real Decreto 383/2008)

  • La jubilación anticipada ¿es voluntaria o forzosa?

Si bien, el RD 383/2007 no especifica nada sobre el tema, ha sido la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009 la que ha resuelto la duda, aunque no de forma directa, al establecer su voluntariedad de la siguiente forma: “… quienes alcancen la edad que aplicando los indicados beneficios abriría el acceso a la pensión de jubilación pero sin embargo permanezcan voluntariamente como activos, …

(Disposición adicional novena de la Ley 2/2008).

  • ¿Qué coste económico le supone al Sistema de la Seguridad Social?

De acuerdo con los primeros informes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el coste derivado de la jubilación anticipada le supone:

Año 2009

63.350.000 euros

Año 2025

219.130.000 euros

  • ¿Cómo y quién cotiza?

Se aplica “un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.” para “mantener el equilibrio financiero del sistema”

(Artículo 120.13 de la Ley 2/2008)

  • ¿Para qué sirve la cotización adicional y quién la establece?

Con la cotización adicional establecida para la empresa y el trabajador, la Seguridad Social pretende (a largo plazo) ir financiando el coste que le supone la jubilación anticipada de los bomberos, es decir:

i.- El importe de las pensiones pagadas durante más años.

ii.- El importe de las pensiones no recaudadas en esos años.

iii.- El coste de otras prestaciones que no se causaran durante los años de anticipo de la jubilación.

  • ¿Qué cantidad adicional se cotiza?

Para el ejercicio 2009 y puesto que no hay nada legislado al respecto para años sucesivos, la cuota adicional establecida se distribuye de la siguiente forma:

Ejercicio

Cuota adicional

Empresa

Trabajador

2009

5 %

4.17%

0.83%

(Artículo 120.13 de la Ley 2/2008)

  • ¿Dónde puedo ver si estoy cotizando?

En la nómina personal de cada uno se ha incluido, dentro de las Deducciones, un nuevo concepto denominado “Cotización adicional bomberos“, con un tipo equivalente de 0,83%, aplicable a la base de cotización del mes correspondiente (Contingencias comunes).

  • Y si no quiero jubilarme, ¿puedo recuperar las aportaciones realizadas en los años anteriores? y ¿reducir o eliminar las cotizaciones adicionales de los años siguientes?

Tal y como está ahora mismo la legislación, la respuesta es contundente: No. El trabajador no recupera nada del “capital invertido” en la realización de las aportaciones adicionales. Es más, la legislación “castiga” en cierto modo al que no se jubile y tampoco le reduce las aportaciones de los años siguientes hasta su jubilación “forzosa”.

Por su parte, la empresa, del período cotizado de vida laboral del trabajador, tampoco recupera ninguna cantidad. Será, en el caso de permanencia voluntaria como activo, cuando comience a reducir su aportación.

Todo ello viene regulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 donde se establece que quienes “permanezcan voluntariamente como activos, darán lugar a la reducción del 50 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, incrementándose dicha reducción en un 10 % por cada año transcurrido desde su aplicación hasta alcanzar un máximo del 100 %.”.


Preguntas que aún no tienen respuesta:

  • ¿Existen previsiones de aumento en años posteriores del porcentaje de la cotización adicional establecido para el año 2009, dado el carácter de aplicación gradual de la edad de jubilación que se entiende de la interpretación de la disposición transitoria única del RD 383/2008 entre los años 2009 y posteriores?

  • En el caso de respuesta afirmativa de la anterior, ¿en que porcentajes de aplicación a la empresa? y ¿al trabajador?

En este sentido y si se tienen en cuenta los estudios previos realizados, la pretensión es de aumentar gradualmente la cotización adicional tanto a la empresa como al personal. No obstante, estos aumentos propuestos en los estudios previos no se han cumplido en el primer ejercicio de aplicación (2009) y su tipo de aplicación final varia de unos estudios a otros.

  • Dado que el Real Decreto 383/2008 establece el coeficiente reductor del 0,20 por año trabajado como bombero para acceder a la jubilación, ¿Tendría esto alguna implicación en el límite de la edad de acceso a los cuerpos de bomberos?.

  • En el mismo sentido que la anterior, el Real Decreto 383/2008 determina en su preliminar que, de los estudios realizados al colectivo bomberos, (se entiende) que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades” ¿Ello tendría alguna implicación en el límite de la edad de acceso a los cuerpos de bomberos?.

  • Las cotizaciones adicionales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 ¿Son de aplicación al personal funcionario interino, por cualquiera de las causas establecidas en el art. 10 del EBEP, o su aplicación es limitada al personal funcionario de carrera o laboral fijo de plantilla?

 

Conclusiones:

  • La normativa tiene ciertas lagunas que deben subsanarse.

  • Al ser una normativa de aplicación gradual se deberían conocer los gastos que de dicha aplicación se derivarán en los años siguientes.

  • Supone un gasto adicional para el personal que no opte por dejar el servicio activo. Lo mismo le ocurre a la Administración.

  • Si las previsiones de crecimiento de las cotizaciones adicionales a largo plazo se mantienen, las administraciones deberán soportar una carga económica que puede resultar el hundimiento de éstas; en el caso del CEIS Guadalajara 50.000 euros para el ejercicio 2009.

 

Legislación aplicable:

  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  • Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

  • Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

  • Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

 

Por: Antonio Santaolalla Martínez,
Administrador del CEIS Guadalajara.

 

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